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La Constitución de 1991 edificó un Estado Social de Derecho sobre un principio esencial: las decisiones que transforman la organización del Estado deben ser adoptadas por el Congreso de la República, expresión de la soberanía popular, y no por el Ejecutivo mediante decretos. Ese principio, desarrollado en la primera columna de esta serie, no es una simple formalidad jurídica: constituye la base de la seguridad jurídica, la confianza y el equilibrio institucional.
El Decreto 488 de 2025, que reglamenta los territorios indígenas, es un ejemplo relevante de esa tendencia. No se trata de un simple ajuste administrativo. Sus disposiciones inciden en la organización territorial, la distribución de competencias, la administración de recursos públicos y las relaciones entre la Nación, los departamentos, los municipios y los territorios indígenas. Son materias que la Constitución reserva al legislador mediante ley orgánica y que, por tanto, suscitan serios reparos de constitucionalidad al regularse por decreto.
Conviene hacer una precisión. El debate no es contra los pueblos indígenas ni contra sus derechos constitucionales. Colombia les reconoce una protección especial y valora su aporte histórico, cultural y ambiental. Lo que se cuestiona es el procedimiento constitucional para desarrollar esos derechos y el respeto por las competencias que la Carta Política asigna a cada rama del poder público. Además, la autonomía de los municipios para ordenar su territorio y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial también goza de respaldo constitucional y no puede quedar subordinada a decisiones reglamentarias.
No sobra señalar que, algunas prácticas ancestrales, como las mingas, han perdido parte de su naturaleza original al ser instrumentalizadas con fines políticos. En determinados casos, ello ha dado lugar a actuaciones que pueden constituir un ejercicio abusivo de derechos, desvirtuando su propósito histórico y cultural.
Durante los últimos cuatro años, gobernar por decreto dejó de ser un episodio aislado para convertirse en una práctica recurrente. La ampliación de intervenciones en servicios públicos, el uso extensivo de mecanismos extraordinarios y la expedición de regulaciones que desbordan la potestad reglamentaria reflejan una preocupante tendencia a sustituir el debate legislativo por decisiones unilaterales del Ejecutivo.
Permitir que el Gobierno asuma competencias reservadas al Congreso crea un precedente de profundas consecuencias. Hoy, con el Decreto 488 de 2025, el debate gira en torno a la organización territorial; mañana podría extenderse a otras materias que la Constitución reserva al legislador. La separación de poderes no es un formalismo: es la principal garantía frente a la concentración del poder.
Este debate trasciende las diferencias ideológicas. Se trata de preservar el orden constitucional diseñado por el Constituyente de 1991. Los fines, por legítimos que sean, no autorizan desconocer los procedimientos que la propia Constitución establece. En un Estado de Derecho, la legitimidad de las decisiones depende tanto de sus propósitos como del respeto por las reglas.
El nuevo gobierno tiene la oportunidad de restablecer plenamente el equilibrio institucional: un Ejecutivo que gobierne, un Congreso que legisle, una Rama Judicial independiente y organismos de control autónomos. Defender el Estado de Derecho no solo es posible: es un deber constitucional. El nuevo gobierno lo tiene claro.
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